...Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistas tales exposiciones realizadas por los interlocutores sociales, en la referida acta, considera, que la pretensión manifestada por la parte demandada es inoficiosa, toda vez, que si bien es cierto que la notificación es materia de orden público, también es cierto que en la presente causa, no se ha causado ninguna indefensión a las partes y fueron cubiertos todos los extremos para materializar la misma; es mas, considera el tribunal, que el fin del acto (la notificación) se produjo de tal manera, que con certeza, el demandado compareció en la fecha cuando se debía realizar la suspendida instalación; por ende, alegar una eventual reposición de la causa, esta sería inútil y se estaría vulnerando el principio de la Celeridad Procesal, inclusive, el principio del debido proceso, al subvertirse el orden procesal de la causa, pretendién.....