Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada PERECIDO, el Recurso de Apelación ejercido por el abogado en ejercicio VICTOR PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580, actuando en este en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana BELLA ANTONIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-11.195.322, en la cual apela de la sentencia dictada en fecha 01/12/2015 dictada por Tribunal de Primero Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, a cargo de la Jueza Temporal Abog. Julimar Luciani, que declaró Sin Lugar la Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÒN CONCU.....