DECLARAR SIN LUGAR la Revisión interpuesta por la Defensa de Confianza, Dra. CARMEN MARIA BLANCO a favor de su defendido DANIEL ANTONIO MARIÑO CARAMAUTA, fundamentándome en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por ser el delito motivo del presente proceso considerado por nuestra legislación como grave, así mismo por encontrarse en la fase de Juicio Oral, la cual es una fase importante dentro del proceso, donde una decisión judicial pone fin al conflicto social y garantiza las resultas del mismo que motivó su apertura.
ACORDAR: Notificar a la parte solicitante a los fines que informe en la brevedad posible a este Despacho el nombre completo de la Clínica y su ubicación, a los fines de ordenar providencia, igualmente Oficiar con carácter de Urgencia al HOSPITAL LUIS RAZZETI, con el objeto de que informe si el acusado ciudadano DANIEL ANTONIO MARIÑO CARAMAUTA, titular de la Cédula de Identidad 11.902.551,que se le sigue proce.....