Por lo antes indicado, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana REGINA DEL VALLE HAZTE; y Se ORDENA su ubicación Inmediata; y la SUSPENSION del presente asunto hasta la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; a los efectos de practicar la ubicación del prenombrado ciudadano se comisiona suficientemente a la Zona Policial Nº 02, de la Policía del Estado Anzoátegui; al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica.....