Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del acusado: EGLU JOSE ESPINOZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, actualmente contenido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual aplicamos a solicitud fiscal, cometido en perjuicio de la ciudadana RAIZA JOSEFINA PEREZ BARRERA, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 nume.....