Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHO PARA ARMAS previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en agravio del ORDEN PUBLICO y lo SANCIONA con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) meses, todo de conformidad con los artículos 620 literal e), 625, y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase.....