En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su Incompetencia sobrevenida para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por los Abogados Cesar Manrique y María de Armas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.916 y 147.840, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Antonino Sano Neo, Representante del Parcelamiento Centro de Almacenamiento Sano contra el Acto Administrativo de fecha 27 de Noviembre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui, mediante la cual ordenó el Reenganche y pago de Salarios Caídos, interpuesta por los ciudadanos Jesús Ramón Lezama y Luís José Barrios contra dicho centro de almacenamiento.
Segundo: Se declina la competencia para conocer del presente as.....