esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento ciudadana MERCEDES DEL VALLE CERMEÑO FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.910.579, domiciliada en la Calle 24 de Julio, Casa Nº 09, Sector Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a su tío .....