En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana BARBARA GABRIELA ATAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.231.674, domiciliada en Chuparin Central, calle Morillo, casa Nº 12, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YOLENNY RAMIREZ AZOCAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.561, a favor de su hija, la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciuda.....