abajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada que por concepto de indemnización prevista en el Numeral 1°, Parágrafo Segundo y Parágrafo Tercero del Artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Indemnización prevista en Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera y Daño Moral, incoara la ciudadana CARMEN JOSEFINA TANG ARCIA, en contra de la empresa PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a la empresa PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A, a pagar a la ciudadana CARMEN JOSEFINA TANG ARCIA, la indemnización No Profesional de conformidad con el contenido de la Cláusula 29, literal D) de la Convención Colectiva Petrolera (1997-1999), por un monto de Bs.4.350.191,66., más el monto que resulte de la o.....