Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nro. 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA para el acusado FRANCISCO JAVIER GARCIA, venezolano, Indocumentado, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de YENNI DEL CARMEN GARCIA (d) y de padre desconocido, y domiciliado en el Barrio Tierra Adentro, cerca de la Escuela Fé y Alegría, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, en los términos y requisitos previstos en el texto de esta decisión, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 264, 244 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa. Notif.....