es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado por este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 27-01-05, al penado GUILLERMO JOSÉ VICENT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.635.704, residenciado en la Calle Cruz de Belen, Los Cerezos, Clarines Estado Anzoátegui; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, y asimismo librar el oficio al Director del internado Judicial de esta ciudad. Librense las correspondientes .....