Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, efectivamente se aprecia, que a los folios 113 al 116 de la pieza del expediente, corre inserto mandato autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del estado Miranda, dejándose inserto en fecha 25 de marzo de 2010, bajo el No.39, Tomo 16 de los Libros de autenticaciones llevados por la prenombrada Notaría, otorgado a su persona. Y tal actuación, lo constituyó como apoderado judicial, de la sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A. quien resulta la sociedad demandada de autos; lo cual evidencia la certeza de sus afirmaciones y ello hace ineludible para este Despacho, considerar procedente la inhibición propuesta. Así se decide.
Estando dentro de la oportunidad procesal que para tales fines establece el Artículo 37 en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción.....