Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en el juicio intentado por ZULEIMA BELLAVILLE VARGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 30.456, en su condición de apoderada judicial de la empresa VIGILANCIA Y PROTECCION PROFESIONAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Número 21, Tomo A-76, de fecha 2 de noviembre de 1992, en contra de la empresa TBC BRINNAD VENEZUELA C.A, plenamente identificada en autos. En consecuencia, se levanta la medida preventiva de embargo, decretada por este Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2007, y se ordena librar los Oficios respectivos.-
No hay condenatoria en Costas, por la natur.....