Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Omar Antonio Rodríguez Agüero, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Anzoátegui, en el recurso de Amparo Constitucional, incoado por el ciudadano Dalmiro Cova contra la empresa Unión Conductores de Lechería.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal de origen, infórmese del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y déjese copia certificada de la presente decisión.