Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y a tenor de lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 177 Parágrafo Primero Literal "a" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 210 del Código Civil; declara, DECLARA: Primero: Con lugar la demanda de FILIACION presentada por el ciudadano RONALD JOSE ZAPATA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.107, contra la ciudadana GLORIA DEL VALLE CANACHE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.416.729, respecto de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana.....