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IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: LORENA DEL CARMEN INFANTE ALMEIRA y EDWARDS JAVIER SOLORZANO VILLAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.282.424 y Nº V-8.277.057, respectivamente, asistidos por las abogados YOLIMAR DEL CARMEN AVILA PLAZOLA y CARLA DE VALLE ARQUIADES CARVAJAL, antes identificadas, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído en la Prefectura .....