Se ORDENÓ la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano R.J.G.A.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO, consistente en la Obligación de Trabajar y/o Estudiar, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 624 ejusdem, y con ello la ejecución de dicha medida, Todo de conformidad con los artículos 614, 646, 647 y 666, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.