Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva declarando LA PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN, comprendida en la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por CARLOS CEDEÑO, CARLOS GUAICARA y MANUEL VARGAS, Abogados, inscritos en el INPRE bajo los Nº 63.883, 42.416 y 41.905 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano BALDOMERO HERNANDEZ LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.153.880, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, en la persona del SINDICO MUNICIPAL de la mencionada Alcaldía.- Asimismo se dio por terminado presente asunto y se ordeno su remisión al Archivo Judicial