Observa este Juzgador, que el artículo 200 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO cuando se refiere: “…que cursen en los Tribunales de Municipio, continuarán siendo conocidos por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva…….”, supone el cumplimiento de todos los requisitos legales para el trámite de sustanciación y decisión de todos aquellos procedimientos judiciales laborales cuya cuantía no exceda de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS.5.000.000,00), pero en el presente caso, la cuantía es de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.28.995.027,67), está por encima de esta cantidad, lo que hace que este Juzgado sea incompetente en razón de la cuantía aunado a ello sostiene este Sentenciador el criterio de que este Tribunal tampoco tiene competencia por la MATERIA y por EL TERRITORIO, todo ello en base a razonamiento dado ut supra, y así .....