Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la Defensa y ACUERDA la Libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 Y 83 de la Reforma Parcial del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, tipificado en los artículos 413 y 418 de la Reforma parcial del Código Penal en agravio del Ciudadano HECTOR EDUARDO ROJAS, todo de conformidad con los artículos 243, 260 263 aplicados por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de de la Ley Or.....