En consecuencia se ADMITE, la solicitud incoada por la ciudadana AURA JOSEFINA VARGAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.170.157 domiciliada en Guanape, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MORELLA VALLEJA PRADO e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.760, de este mismo domicilio, quien actúa en representación de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° 18.894.792, junto con los recaudos que la acompañan. Se acuerda notificar del inicio del presente procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público de éste estado, asimismo autorizar suficientemente a la ciudadana AURA JOSEFINA VARGAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.170.157, madre y representante legal de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° 18.894.792, heredera del difunto ciudadano MOHAMED ALI MUSTAFA EL SAYED, cedulado bajo el N° 10.293.818.....