Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del imputado JOSE DANIEL GOMEZ, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 26/09/75, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.913.210, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico hijo de José Daniel Gómez y Magalis Meneses domiciliado en el Sector Nº 01, Vereda 38, Casa Nº 03, las Casitas Barcelona Estado Anzoátegui, en virtud de que no se encuentra llenos los extremos exigidos por el Artículo 250 Numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.