Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 24/03/2003, a los Imputados FRANCISCO JOSE GONZALEZ y JEAN CARLOS GUERRA MEDINA, ya identificados en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinales 2° Y 3° Ejusdem, por encontrarlo incurso en el delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 del de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Líbrense los oficios correspondiente.....