En consecuencia, este Juzgado Constitucional por las consideraciones que anteceden, debe declarar Improcedente el presente Amparo Constitucional, por existir otras vías legales ordinarias, previstas en nuestro ordenamiento jurídico las cuales no fueron previamente agotadas, y así se declara.-
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, IMPROCEDENTE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado ALFREDO JOSE CABRERA LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.795.922, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.044, en su condici.....