Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ANTONIA YGDALINA GOMEZ MAESTRE y VICTOR JOSÉ COHCE NAVARRO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día quince de noviembre de mil novecientos noventa y siete, por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original Nº 3 de Actas de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1997, anotada bajo el Nº doscientos ochenta y cinco (285), Folio Nº 159 al 160.- Así se decide.-