De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el demandante acompañó junto a su escrito libelar el contrato de comodato cuyo cumplimiento solicita, revisado el mismo se constata lo alegado por el actor en su libelo en cuanto a la duración de dicho contrato, por lo que considera este Tribunal que esta determinado el primer requisito de procedencia para decretar la medida, como lo es el fumus boni iuris o apariencia del derecho reclamado.
En cuanto al periculum in mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, observa el Tribunal que la parte demandante no acompañó prueba alguna que demostrara la existencia de este segundo presupuesto, ya que en criterio de esta Instancia lo alegado por el actor en su libelo no constituye un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, aunado a ello dicha solicitud carece de fundamentación jurídica por cuanto la normativa en que se basa el actor está referida a "cosa muebl.....