Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI declina la competencia de la presente solicitud por considerar que no corresponde a este tribunal conocer la misma en virtud de lo establecido en los artículos 311y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 77 de la norma Penal adjetiva al Tribunal de Control y se ordena compulsar la solicitud de entrega de vehículo interpuesta, desde el acta de presentación de imputado hasta la apertura a juicio a los fines de ser remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para que distribuya la misma en un Tribunal de Control con la finalidad de emitir pronunciamiento en cuanto al pedimento planteado.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia.-