En virtud de todo lo anterior, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declarar Inadmisible la demanda de Tercería de Dominio intentada por el ciudadano LUIS LOPEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.777.611, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.254, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, designado en Resolución N° 054/2013 de fecha 19/12/2013, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 014/2013 de fecha 19/12/2013, en contra de las ciudadanas PATRICIA MADAGHDJIAN DEMIRCHJIAN, REINA MADAGHDJIAN DEMIRCHJIAN, URSULA MARÍA GÓMEZ TENORIO y ELISA ELVIRA GÓMEZ TENORIO, mayores de edad, venezolana, la primera y argentina, la s.....