Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez la existencia de enemistad manifiesta con la profesional del derecho ISOBEL DEL VALLE RON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 29.548, quien es apoderado judicial de la parte demandante en el juicio laboral, en tal virtud y, siendo que sólo la referida Juez conoce el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por ende al evidenciarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a la inhibición realizada se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nomb.....