En este sentido, visto que el amparo no es un medio procesal sustitutivo de las vías ordinarias, la acción debe declararse inadmisible, de conformidad con el artículo 5, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por Milagros Yaraselly Rodríguez Ruiz contra el Instituto Nacional de Nutrición Anzoátegui. Así se decide.