DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos JOSE MANUEL LOPEZ ROSALES y JORGE ELIAS CASTRO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.442.107 y 6.312.533, en su orden, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN RIÑA CUERPO A CUERPO y PERTURBACION PUBLICA, previsto y sancionado en el Articulo 507 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ y JORGE ELIAS CASTRO HERNANDEZ; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúm.....