En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra del ciudadano FERNANDO JOSE MENESES BELLO domiciliado en la Urbanización Guaraguao, Calle 9, Casa 42-B, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a la sede de la Fiscalía Segunda (02°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Municipal, Edificio Ministerio Publico, Piso N° 04, Puerto la Cruz, a objeto de rendir entrevista en la averiguación N° F2-14291-2006 (nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial), respetándosele en todo momento sus derechos y garantías constitucionales, sin que se haga necesaria su aprehensión o detención judicial, todo ello.....