Este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente Acusación Privada en cuanto a lugar en Derecho, incoada contra los ciudadanos FIDEL ALEXANDER STEINER Y BLANCA CARMONA VASQUEZ, Venezolanos, ambos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.381.506 y 12.914.869 y domiciliados en Urbanización Brisas del Mar, Sector 3, vereda 48, casa Nro 7 Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION E INJURA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal , por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se le confiere a los acusadores LENIN JOSE RONDON SOLORZANO Y FREDDY HUMBERTO JUNIOR PARRA CABRERA la condición de Querellantes. Primero: De conformidad con el artículo 409 Ejusdem, se ordena la citación de los.....