Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: A los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15/12/1988,de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.570.225, Obrero, Soltero, hijo de los ciudadanos OLGA RAMONA LOPEZ (V) y padre desconocido, residenciado en el callejón Santa Rosa, casa Nº 03, sector El Rincón del Paraíso Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a la Audiencia Preliminar se le impone como medida cautelar la presentación ante el Tribunal cada quince (15) días solicitada por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “c” de la Le.....