Por los argumentos expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA LA CITACION POR VIA TELEFONICA ( 0416-3241680) de la Victima Ciudadana YOALIS MILENA CAMPOS SANCHEZ, debiendo el Tribunal dejar constancia de ello en el expediente y de ser negativa esta vía, se ordenará su citación conforme el articulo 181 Eiusdem, en consecuencia se declara parcialmente el petitorio de la defensa. SEGUNDO: Se declara sin lugar el cambio de medida cautelar solicitada por la defensa en representación de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que no demostró que han variado los supuestos por las cuales fueron impuestas. TERCERO: El tribunal asumirá totalmente el poder jurisdiccional una vez agotadas las dos convocatorias en estricto cumplimiento de la sentencia dictada en la Sala Constitucional del .....