Este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la medida de Prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandante en el Libelo de la Demanda y que posteriormente ratifica mediante diligencia de fecha 28 de Mayo del 2.007, en el juicio de de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, que incoara el ciudadano ELIO DE JESUS BRITO MENESES, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero, titular de la cédula de identidad No:8.320.345, a través de su apoderada Judicial, la abogada en ejercicio VILMA STELLA MOY IDRIOGO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15355, en contra de la ciudadana RICARDA DEL VALLE RINCONES OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° 14.477.923.- Así se decide.