Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ADEL ANTONIO BRITO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.511.975, nacido en fecha 11/05/1981, natural de Barcelona, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos JULIAN ANTONIO BRITO Y GLORIA CUMANA (d), residenciado en BARRIO RAZZETTI, CASA Nº 18, CALLE VENEZUELA, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; y ADRIAN AZOCAR CEDEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.675.704, nacido en fecha 23/09/1982 natural Altos de Santa Fe, de 24 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos MANUEL AZOCAR y PETRA ELENA CEDEÑO, RESIDENCIADO EN CALLE EL LICEO, QUERECUAL, CERCA DEL LICEO NICOLAS ROLAN.....