Considerando lo precitado, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara SIN LUGAR la solicitud de revisión hecha, siendo que la misma fue impuesta en atención al quantum de la pena a imponerse en caso de demostrarse la culpabilidad del mismo, los fundados elementos de convicción que comprometen su responsabilidad en la comisión del delito objeto del proceso, y la presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización de la investigación, lo lesivo a los valores de la sociedad del delito imputado, además de encontrarse procesado por otros delitos, motivo por el cual se encontraba bajo régimen de presentación conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a lo precedente, la audiencia preliminar esta fijada para el día 15 del presente mes y año, lo que haría en gran medida inútil y riesgoso para la consecución del proceso la modificación en comento.....