Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de que el Tribunal Segundo de primera instancia de mediación y sustanciación de protección de niños, niñas y adolescentes de esta misma circunscripción judicial, se pronunciarse sobre la admisión o no de la reconvención propuesta, de igual forma podrá dictar, de ser procedente, el correspondiente despacho saneador y una vez cumplido con todos los tramites procesales de la reconvención, de ser procedente su admisión, podrá fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar y proceder conforma lo establecido en el articulo 475 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes,.....