Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de Acción Mero Declarativa, interpuesta por la ciudadana Judiht Coromoto López Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.501.070, de este domicilio, en contra del ciudadano José Vicente Canache Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.199.550, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Código de Procedimiento Civil y así se decide.