Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual será ejecutada en la Entidad de Atención Casa de Abrigo Negra Hipólita II, quedando autorizada la Directora de la Entidad de Atención, a garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, por cuanto se le otorga la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña antes mencionada, conforme a lo establecido en el artículo 396 de la LOPNNA. Se le advierte y queda en cuenta la Dir.....