Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos MARAIMA PEDRIQUEZ JAVIER JOSE y BNAVARRETE PEREZ BETZABET JOHANNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.068.252 y V-17.076.320, respectivamente, y declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, según se evidencia de Acta de Matrimonio, debidamente anotada bajo el numero 058 del Libro del Registro Civil de Matrimonios del año 2011, llevado por el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en original.-
No hay condenatoria en costa debido a la naturaleza del proceso.-