Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de divorcio, incoado por el ciudadano AGELVIS MANUEL VIZCAINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.865.623, en contra de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MACADAN MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.255.680, con fundamento en las causales segunda y tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil, referida a "El Abandono Voluntario y los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común".