Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 184 del Código Civil Vigente y 8 ordinal 8° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, efectuada por los ciudadanos YALITZA COROMOTO HERNANDEZ y ORLANDO RAFAEL PINTO RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.818.392 y 8.496.332, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ambos, en fecha 21-10-1991 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, según acta de matrimonio Nº 121 de fecha 21-12-91, inserta en el libro d.....