En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la presente demanda con motivo de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, incoada por el ciudadano ELISEO PAUL MENDOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.575.865, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.202, en contra de la ciudadana FRANYORIS CAROLAY BRITO MICET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.732.292, domiciliada en la invasión detrás de Makro arriba del country club casa sin número, Vía Alterna en Puerto La Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se.....