este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulidad del auto de admisión de la solicitud de declaratoria de Unidad de Gestión y Decisión de la sociedad mercantil PERFOALCA con respecta a la demandada MAR, C.A., y la consecuente reposición de la causa al estado de admitir de nuevo la solicitud, y ordenar la notificación de la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Procuraduría General de la Republica. Así se decide.
Publíquese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.