Por lo antes indicado, este Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley pone a disposición del Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal al Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo se encuentra sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; en la causa BP01-D-2009-631; que cursa en dicho Tribunal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el articulo 405 del código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ADRIAN ARTURO GUARDIAN GOLINDANO, mediante oficio 828 de esta misma fecha, Líbrese oficio. Cúmplase.