, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoará el ciudadano HECTOR PITRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.476.763; en contra de la sociedad mercantil TRANSELMI, C.A.; en consecuencia, se condena a pagar la cantidad de BOLÍVARES VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 24.464,43); adicionando a cada monto la indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.