Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos JOSE BERNANDO APONTE PEREZ Y GLADYS MARIA CORTEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.171.322 y V-5.075.709, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JHONNY MARTINEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.355, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Primera Autoridad Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, el día Dieciocho (18) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 221, folios 158 al 160, Libro 2, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1999. Y ASI SE DECIDE.